lunes, 21 de septiembre de 2009

Pensión de sobrevivencia:

Tienen derecho a ella los miembros del gupo familir de el afiliado fallesido, entendiendoce por tal, la conyuge, el conyuge,si el afiliado es invalido , los hijos la madre de los hijos no matrimoniales y los padres si son cargas familiares del afiliado.

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